Modernización de las Plantas Municipales, tarea pendiente
En el año 1994 se publicó la Ley Nº 19.280, cuyo objeto principal era modernizar las plantas municipales, y consistió en establecer los requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades.
Acto seguido, cada una de las municipalidades existentes, en virtud de la norma citada y de acuerdo a la necesidad y realidad de las respectivas comunas, modificaron las plantas de su personal.
Desde entonces las plantas municipales se mantienen sin cambios y las autoridades comunales están imposibilitadas de crear nuevos cargos, ya que dicha facultad es exclusiva del Presidente de la República.
Posteriormente, en el año 1997, se publica la Ley Nº19.526, que reformó la Constitución Política en materia de administración comunal.
La historia de esa reforma constitucional, el Ejecutivo en su mensaje señaló, que uno de los objetivos de la iniciativa era “otorgar a las municipalidades mayor autonomía en la determinación de sus propias plantas, autorizándolas para crear los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva prevea, así como para crear los empleos rentados que estimen necesarios, suprimirlos y asignarles remuneraciones, con arreglo a lo contemplado en la ley correspondiente, y dentro de los límites de la propia Carta Fundamental”.
Según la misma modificación, estas facultades se ejercerían “dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades”.
Sin embargo la reglamentación de la reforma constitucional no prosperó durante la tramitación del proyecto de ley sobre la modernización de la planta municipal. Y por ende las autoridades locales están imposibilitadas de crear cargos al interior del municipio.
Según un estudio realizado por nuestra Asociación Chilena de Municipalidades -al año 2010- de las 345 comunas del país, 258 cuentan con Directores de Desarrollo Comunitario, 242 con Directores de Planificación, 115 con Directores de Finanzas, 81 con Directores de Control, 129 cuentan con Directores Jurídicos y 263 municipios tienen Directores de Obras Municipales.
En resumen de acuerdo a la situación actual, en total existen 1.403 cargos directivos, pero faltan 1.012, solo considerando los cinco cargos directivos más relevantes en las administraciones locales.
Como la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades lo señala, las municipalidades son órganos de la Administración del Estado, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
Sin embargo, en realidad a las municipalidades se le hace imposible cumplir cada una de las tareas que se les encomienda, si no modernizan las plantas funcionarias.
La realidad de las comunas de Chile ha cambiado notoriamente desde 1994, año de la anterior modificación de las plantas municipales. Valga el ejemplo de la comuna de Maipú, donde su población para el año 1992 era de 256.550, mientras en el año 2002, el total de los habitantes era de 463.103, de acuerdo a la información del Instituto Nacional de Estadísticas. Hoy se estima que el total de los habitantes supera las 600.000 personas.
En conclusión, se requiere voluntad política para modernizar la administración comunal, órganos que con el paso del tiempo asumen cada vez más funciones, tareas y obligaciones sin el debido financiamiento y sin recursos humanos suficientes.
Modernizar las plantas municipales, combinando el respeto por los derechos laborales y la carrera funcionaria y evitando la precarización del trabajo, es una de las tareas de futuro que tienen los municipalistas, comprendiendo en ellos a Alcaldes, Concejales y Funcionarios pues no seremos capaces de construir un Mejor Estado si no construimos Mejores Municipios para Chile.
Iván Borcoski González
Secretario Ejecutivo
Asociación Chilena de Municipalidades
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