martes, 26 de junio de 2012

Ley de Antenas: Municipios y vecinos no pueden oponerse a instalación de antenas























Ley de Antenas: Municipios y vecinos no pueden oponerse a instalación de antenas



El presidente de la Comisión de Transporte y Telecomunicaciones de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), Alcalde de La Cisterna Santiago Rebolledo, solicitó al Ministros Errázuriz, que los municipios participen en el reglamento de la nueva Ley de Antenas, para que los barrios residenciales sean incorporados como “zonas sensibles”, entre otros puntos.



Rebolledo defendió el derecho de los vecinos y de las municipalidades expresando que “vamos a pedir al gobierno y al Ministro Errázuriz que se faculte a los municipios para que, en conjunto con los vecinos, podamos declarar cuales son las zonas sensibles, por lo que es fundamental que esto se estipule en el reglamento que regirá esta Ley”.



Las “Áreas Sensibles de Protección”, son aquellas como establecimientos educacionales, salas cuna, hospitales, clínicas, consultorios, hogares de ancianos, en donde al interior de estos recintos no se puede instalar antenas de ninguna altura. A su vez establece distanciamientos a cumplir para la instalación en predios vecinos a estos recintos, como cuatro veces la altura de la torre, con un mínimo de 50 metros de distancia.



Por su parte, Andrei Tchernitchin, Consejero General del Colegio Médico de Chile y doctor de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile apuntó que: “En Chile no existe un ente fiscalizador que mida los efectos de la radiación electromagnética”, agregando que como colegio médico fiscalizarán la materia y entregarán estos informes a los Municipios.



El edil de La Cisterna, explicó que hay pocas atribuciones en ésta Ley, y que existen cuatros puntos que dificulta la acción de los Municipios:



·        No establece una protección para zonas residenciales declarándolas como aéreas sensibles en donde se prohíba la instalación.



·        No faculta a los municipios para negar y oponerse a la instalación de estructuras de soporte y sus respectivas antenas.



·        No entrega capacidad real a los vecinos para y oponerse a la instalación de estructuras de soporte y sus respectivas antenas.



·        No tiene un pronunciamiento claro con respecto a la protección de la salud de las personas.





Según la Ley, en las “Zonas de Uso Preferente”, las municipalidades deberán determinar las zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de torres y soporte de antenas de más de doce metros de altura.



“Esto no implica una obligatoriedad para que las empresas se instalen en estas zonas, sólo se establece como una alternativa de emplazamiento avalada por el municipio”.  Destacó el presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de la AChM.



Así mismo, Rebolledo subrayó que “finalmente las empresas deciden donde, instalar antenas, pudiendo no optar por estas zonas para emplazar las estructuras de soporte con sus respectivas antenas”.



La Ley establece tres categorías de antenas:



1- Antenas de 3 o menos metros de altura.

2- Antenas de más de 3 metros y hasta 12 metros de altura.

3- Antenas de más de 12 metros de altura.







Finalmente, el Alcalde de La Cisterna explicó que la Ley faculta al Concejo Municipal, exclusivamente en lo relativo a la compensación o modificación del diseño de la torre, pero no a la designación de otros lugares para la instalación de estas antenas.



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